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TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS

según las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el Calendario

La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente por la tabla siguiente:

I
1. El Triduo pascual de la Pasión y de la Resurrección del Señor.
2. Natividad del Señor, Epifanía, Ascensión, Pentecostés.
Los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
El Miércoles de Ceniza.
Las ferias de Semana Santa, desde el Lunes santo al Jueves santo, ambos inclusive. Los días dentro de la octava de Pascua.
3. Las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen y de los santos inscritas en el Calendario general.
La Conmemoración de todos los fieles difuntos.
4. Las solemnidades propias, o sea:
a) La solemnidad del patrono principal del lugar, del pueblo o de la ciudad.
b) La solemnidad de la dedicación y el aniversario de la dedicación de la iglesia propia.
c) La solemnidad del titulo de la iglesia propia.
d) La solemnidad del titulo, del fundador o del patrono principal de la orden o de la congregación.

II
5. Las fiestas del Señor inscritas en el Calendario general.
6. Los domingos del tiempo de Navidad y los del tiempo ordinario.
7. Las fiestas de la Santísima Virgen y de los santos inscritas en el Calendario general.
8. Las fiestas propias, o sea:
a) La fiesta del patrono principal de la diócesis.
b) La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
c) La fiesta del patrono principal de la región o de la provincia, o de la nación o de un territorio más extenso.
d) La fiesta del titulo, del fundador, del patrono principal de la orden o de la congregación y de la provincia religiosa, salvo lo prescrito en el número 4.
e) Las otras fiestas propias de alguna iglesia.
f) Las otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis, orden o congregación.

9. Las ferias de Adviento desde el 17 al 24 de diciembre, ambas inclusive.
Los días dentro de la octava de Navidad.
Las ferias de Cuaresma.

III
10. Las memorias obligatorias inscritas en el Calendario general.
11. Las memorias obligatorias propias, es decir:
a) La memoria del patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la región, de la nación, del territorio más extenso, de la orden o de la congregación y de la provincia religiosa.
b) Las otras memorias obligatorias propias de alguna Iglesia.
c) Las otras memorias obligatorias inscritas en el Calendario de la diócesis, de la orden o de la congregación.

12. Las memorias libres, las cuales pueden celebrarse también en los días mencionados en el número 9, de acuerdo con las normas particulares descritas en los Principios y Normas generales del Misal romano y de la Liturgia de las Horas.
En la misma forma, las memorias obligatorias que accidentalmente coincidan con las ferias de Cuaresma pueden celebrarse como memorias libres.

13. Las ferias de Adviento hasta el día 16 de diciembre inclusive.
Las ferias del tiempo de Navidad desde el día 2 de enero hasta el sábado después de Epifanía.
Las ferias del tiempo pascual, desde el lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado anterior a Pentecostés inclusive.
Las ferias del tiempo ordinario.

CONCURRENCIA DE VARIAS CELEBRACIONES

Cuando concurran varias celebraciones, se celebra aquella que en la Tabla de los días litúrgicos ocupe el lugar superior. No obstante, la solemnidad impedida por un día litúrgico de mayor precedencia se transfiere a la fecha más cercana en que no se tenga ninguna de las celebraciones señaladas en los números del 1 al 8 de la Tabla de precedencia, observando lo prescrito en el número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el Calendario. Las demás celebraciones se omiten aquel año.

En el caso de que hayan de celebrarse las Vísperas del Oficio del día y las primeras Vísperas del día siguiente en un mismo día, tienen preferencia las Vísperas de la celebración que ocupa un lugar superior en la Tabla de los días litúrgicos; en caso de paridad, prevalecen las Vísperas del Oficio del día.

Fuente: Liturgia de las Horas para los Fieles Edición 2002.












Inicia la Diócesis de Celaya el Diplomado en Liturgia

La diócesis de Celaya iniciará eleste sábado el diplomado de Liturgia dirigido a sacerdotes, religiosos y laicos del 18 al 29 de Julio de 2016, de Lunes a Viernes, en la ciudad de Celaya, Gto. anunció aquí el secretario de la Comisión Diocesana de Pastoral Litúrgica, Pbro. Miguel Angel Hernández.

El presbíterio diocesano celayense indicó que el objetivo de este diplomado es el de formar promotores y servidores de Pastoral Litúrgica que motiven al pueblo de Dios a una participación plena, consciente, activa y piadosa como nos lo pide la "Sacrosanctum Concilium (14, 19, 48).

Se destaca que para lograr este objetivo, explicó "les ofrecemos una profundización de la Liturgia, su historia, el fundamento bíblico, teológico-liturgico y la aplicación pastoral en las celebraciones de los sacramentos y sacramentales".

Entre las asignaturas para el Primer Año de este diplomado se tienen Introducción a la Liturgia, Sacrosanctum Concilium, Canto y Música Litúrgica, Historia de la Salvación y la Liturgia, Liturgia: Epifanía de la Iglesia; Antropología Litúrgica y Liturgia: Celebración del Misterio Pascual.

Para el Segundo Año, se tienen Introducción a los Sacramentos y Sacramentales; Ritual de la Iniciación Cristiana de Adultos (RICA). Eucaristía (Introducción a la IGMR -Instrucción General del Misal Romano-); Ritual del Bautismo de niños y Confirmación; Ritual de la Penitencia; Ritual de la Unción de los Enfermos; Ritual del Orden Sagrado y Ritual del Matrimonio.

Los profesores que impartirán estos temas son el Pbro. Lic. Marco A. Díaz, Hna. Lic. Sara Beatriz Serano; Pbro. Lic. Juan José Martínez Mireles y el Pbro. Lic. Fernando Gutiérrez.

El costo es de mil pesos mexicanos con horarios de las 8:30 horas a las 14:30 horas, en el Campus de la Universidad Latina de México, Sala Dr. Rafael Lemus, con domicilio en San José de Torres No. 100, colonia San José de Torres, en Celaya, Guanajuato. México.

Para más informes, dirigirse al Pbro. Fernando Arellano Rangel, presidente de la Comisión al (461) 100 75 47; Pbro. Lic. Jesús Gómez-Luna, vicepresidente y encargado del Diplomado (66) 999 401 86; Pbro. Miguel Angel Hernandez, secretario de la Comisión (461) 150 72 92 y el Pbro. Lic. Vicente Aguayo Rayas, tesorero de la Comisión (461) 147 04 12.

Informes para hospedaje, con el Pbro. Dr. Carlos Sandoval Rangel, parroquia Sagrado Corazón de Jesús, Tabachines No. 200 Colonia Jardines de Celaya. Tel (461) 612 75 66 en horario de sábados de 10:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 19:00 horas. Se pide al interesado avisar lo más pronto posible si necesita hospedaje o al menos tres días antes del inicio del curso.

Correo electrónico: codipalit@gmail.com

El diplomado se encuentra avalado por la Sociedad Mexicana de Liturgia, la SOMELIT.

¿Qué dice Sacrosanctum Concilium es sus números 14, 19 y 48?

La Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la Sagrada Liturgia, generada a raíz del Concilio Vaticano II el 4 de diciembre de 1963 señala en su número 14 "la necesidad de promover la educación litúrgica y la participación activa".

Expresa que "la santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la educación litúrgica del clero".



En este mismo documento, en su número 19 precisa que Formación litúrgica del pueblo fiel "los pastores de almas fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica y la participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su edad, condición, género de vida y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de las funciones principales del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el ejemplo".

Finalmente, en su número 48 pone de manifiesto, sobre la Participación activa de los fieles, que "por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos".



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